martes, 4 de agosto de 2009

COMUNICADO Nª 01-2009-CNTC/FENUTSSA

COMITÉ NACIONAL DE TRABAJADORES CONTRATADOS

COMUNICADO Nª 01-2009-CNTC/FENUTSSA

POSICIÓN ANTE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS (CAS) DL N° 1057, REGLAMENTO DS N°075-08-PCM Y MODELO DE CONTRATO RM N° 417-08-PCM

Les saludamos clasista y combativamente en estos primeros días del año, en que se intenta aplicar de manera compulsiva los Contratos CAS en sustitución a los contratos SNP que solo en Salud somos más de 35 000 trabajadores, por todo ello es necesario explicar la naturaleza y carácter de este Régimen Especial de Contratos y sentar una posición de principios:.

1.- El DL N° 1057 consagra un régimen discriminatorio ya que crea trabajadores de segunda

categoría, con derechos recortados y sin ningún tipo de estabilidad laboral, mientras reconoce a

trabajadores con plenitud de derechos como son los nombrados y contratados en planilla, a

pesar de cumplir las mismas funciones y realizar labores permanentes; y es inconstitucional

porque viola los articulo 2 numeral 2 de la Constitución que dice: “derecho a la igualdad ante la

ley. Nadie debe ser discriminado por motivos de idioma, religión,......o de cualquier otra índole”,

viola también los artículos 23 y 26 de la Constitución Política que dicen: “ninguna relación

laboral puede limitar los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad de

trabajador “respeto a los principio de igualdad de oportunidades, carácter irrenunciable de los

derechos reconocidos por la Constitución y la interpretación favorable del trabajador en

caso de duda insalvable sobre una norma. Por todo eso debemos apoyar su derogatoria en el

Congreso vía el proyecto de Ley N° 2742.

2.- Pero la realidad es que mientras tanto esta norma legal ya esta en aplicación y todos estamos

siendo sustituidos de SNP a contratos CAS, y el gobierno mediante el Reglamento y su Modelo

de contrato de la PCM intenta endurecer medidas de sometimiento y recorte de más derechos

laborales como son:

- Obligar a los trabajadores a laborar 48 horas semanales, cuando sabemos que por ley los

asistenciales trabajan 36 horas semanales y los empleados administrativos 40 horas

semanales, aunque la cláusula quinta del modelo de contrato trata de corregir vagamente

- Trata de desconocer los procesos de nombramiento ya en curso como son los de las leyes

28497 y 28560, al desconocer derechos con carácter retroactivo y con esto también

desconoce la LEY 24041 y no nos da un trato especial a los aptos y estando amparados

hasta por tres leyes y dos DS.

- Nos obliga a seguir presentando recibos de honorarios y seguimos siendo renta de cuarta

categoría, es decir como si fuéramos independientes y no de naturaleza permanente.

- Pero lo que más lamentable es que mediante este contrato se refuerza más el despido

arbitrario y la inestabilidad, peor que cuando éramos SNP ya que según el articulo 13.1 del

Reglamento en el literal f te pueden despedir y agotar la vía administrativa con solo

comunicarte 5 días antes y el literal g simplemente te despiden por vencimiento de contrato,

y con esto vuelven a desconocer la Ley 24041 que era la única que nos amparaba

3.- Compañeros pero ustedes se preguntaran ¿que hacer, entonces? Seguir luchando en forma

más organizada y unidos, esto tiene que servirnos que solo con la lucha de todos los

trabajadores y haciendo respetar nuestros derechos laborales ya adquiridos y los consagrados

en la Constitución podemos imponer nuestras justas demandas con son ahora:

- No permitir despido de ningún trabajador, ya que estamos amparados por la Ley N° 24041,

que sigue vigente, y todos los aptos al nombramiento amparados por las Leyes N° 28497,

28560 y 28744 y que tienen más peso legal que el DL N° 1957, su reglamento y su modelo de

contrato del PCM.

- Nivelación de sueldos a los focalizados de acuerdo al grupo ocupacional y sin

discriminación alguna e incremento de sueldos en todas las demás unidades ejecutoras.

- Los nuevos contratos CAS deben firmarse por un año, considerando en sus cláusulas las

leyes 28497, 28560 y 28744 con sus beneficios sociales ya adquiridos como son vacaciones

30 días, pre y post lactancia de acuerdo a las normas de ESSALUD, ya que tendremos

seguro sin periodo de carencia, es decir sin esperar tres meses para atendernos,

capacitación y el tiempo años de servicios que debe especificarse en el contrato.|

- Uniforme institucional y de faena, como tienen los nombrados, y medidas adecuadas de

protección en los tipos de trabajo que lo requieran.

- No se debe permitir que ningún trabajador labore mas de 8 horas diarias o 48 horas

semanales, como se quiere hacer con los de seguridad y limpieza con el cuento de

aumentarles y decirles que no hay presupuesto y falta personal, la institución debe ver la

forma de suplir las carencias , sin necesidad de contratar nuevo personal.

- Se debe estipular en los contratos que las facilidades para permisos por salud, estudios y

razones familiares de fuerza mayor, que no ocasionarán descuentos.

4.- Como vemos compañeros las cosas están más difíciles y ahora se convierte en un deber luchar

en forma mas organizada y contundente, los nuevos contratos CAS solo servirán para

generarnos mas inestabilidad y abrir el camino para seguir despidiendo más trabajadores,

recortar el número de empleados del Estado y empezar la municipalización en Lima

Metropolitana, y con esto vendrá el recorte presupuestal y la privatización de la salud,

encareciendo más los costos de los servicios de salud traduciéndose en un maltrato de los

trabajadores y los pacientes que son los al final cargan el peso del abandono y la crisis que

padece el sector salud.

Compañeros La FENUTSSA , EL Comité Nacional de Trabajadores Contratados, el FERLIMA y los sindicatos base son la mejor garantía para organizarnos sindicalmente, solos no vamos a cambiar el mundo ni derrotar las medidas represivas y neoliberales que solo favorece a los más ricos y poderosos, no te dejes sorprender por grupos divisionistas que no representan a nadie y solo buscan confundir y dispersar a los trabajadores contratados.

Por eso estamos lanzando una campaña de afiliación y organización en nuestra federación, por eso es necesario que nos contactemos y estemos organizados y comunicados y para este martes 27 de enero estamos convocando con el CEN de la FENUTSSA y todos sus Federaciones Regionales y sindicatos base a un paro nacional de contratados a nivel nacional.

¡¡ SALUD UNIDAD CLASISTA Y COMBATIVA!!

¡¡ VIVA EL PARO DE CONTRATADOS, ESTE 27 DE ENERO!!

Elaborado por Miguel Malpartida Martínez

Presidente del Comité Nacional de Trabajadores Contratados

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